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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 106 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 106º. Junto con la designación de cada una
de las personas a que se refiere el artículo precedente,
deberá también designarse un miembro suplente, quien
reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o
impedimento de éste. Las personas que hayan sido nombradas
como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos
requisitos y se regirán por las mismas normas que el
respectivo miembro titular.
     El Superintendente de Pensiones dictará una
resolución que dé cuenta de la conformación del Consejo
Técnico de Inversiones, la que se publicará en el Diario
Oficial.