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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 113 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 113º. Los miembros del Consejo Técnico de
Inversiones deberán inhabilitarse cuando en la sesión
respectiva se traten asuntos que los involucren o cuando se
traten o resuelvan materias en que puedan tener interés.
Para efectos de calificar la inhabilidad planteada, el
Consejo deberá aplicar las normas y procedimientos que
establezca sobre esta materia.