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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 34 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 34.- Serán funciones del Secretario Médico
firmar todos los dictámenes y acuerdos de la Comisión,
levantar el Acta de cada sesión y dejar constancia escrita
en los expedientes de los casos tratados y de los
dictámenes y acuerdos adoptados por ella.