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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 11 d

Texto

     Artículo 11 D.- El Servicio de Impuestos Internos
determinará, con ocasión del proceso de declaración anual
de impuesto a la renta, el monto efectivo que el trabajador
independiente debe cotizar para pensiones por su renta
imponible anual señalada en el artículo 11 B.