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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 38 ter (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 38° ter. El Secretario Médico de la
Comisión Médica Central, tendrá las siguientes funciones:
    a) Revisar y firmar las actas, verificando que éstas
sean transcripciones fieles de lo tratado en sesión y
respondan a los requerimientos presentados en el reclamo;
    b) Revisar y firmar las resoluciones de la Comisión;
    c) Firmar certificados que acrediten el estado del
trámite o cualquier actuación de la Comisión, y
    d) Estudiar y proponer los perfeccionamientos al
procedimiento de emisión de resoluciones.