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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 96 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 96.- Las instituciones de previsión emitirán
el Bono de Reconocimiento a nombre del trabajador que se
afilie a una Administradora, por los valores que corresponda
de acuerdo a la forma de cálculo prevista en la Ley,
documento que contendrá las siguientes menciones:
individualización y domicilio del emisor, nombre, R.U.T.,
sexo y fecha de nacimiento del afiliado, valor nominal,
moneda, fecha de emisión, reajustabilidad, interés,
amortización, rescate, fecha de vencimiento y firma de dos
representantes del emisor.
    Para este efecto, el Bono de Reconocimiento considerará
como fecha de su emisión la correspondiente al último día
del mes anterior a aquel en que el afiliado se haya
incorporado al sistema, y desde ella se reajustará y
devengará intereses.
    La impresión del formulario de Bono de Reconocimiento
se efectuará en la Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a
las normas de seguridad que fije el emisor.
    Este documento se emitirá a solicitud de la
Administradora a la cual estuviere afiliado el trabajador.
En todo caso, las instituciones de previsión, aún a falta
de tal solicitud, podrán emitir dicho documento, el que
deberá ser entregado a la Administradora respectiva.
    Los documentos Bono de Reconocimiento y su complemento
de afiliados que soliciten pensionarse por vejez anticipada
y que no se encuentren emitidos en la forma señalada en los
incisos anteriores deberán ser canjeados por el Instituto
de Normalización Previsional por documentos cuya emisión
se ajuste a lo dispuesto en este artículo, canje que será
solicitado por la Administradora.