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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 12 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 12.- Las cotizaciones que realicen los
afiliados voluntarios en forma mensual o mediante un solo
pago por más de una renta o ingreso mensual de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 92 K de la
ley, podrán efectuarse hasta el último día del mes
calendario en que se realice el pago.
     No obstante lo anterior, las cotizaciones que efectúen
los afiliados voluntarios de acuerdo a lo establecido en el
inciso primero del artículo 92 M de la ley, serán
enteradas en los plazos señalados en el artículo 19 de
dicha ley.