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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 11 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 11°. Los trabajadores independientes que
coticen voluntariamente, de acuerdo a lo establecido en los
incisos tercero y cuarto, del artículo 90 y en el inciso
cuarto del artículo 92, de la ley, deberán enterar las
cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que
mensualmente declaren hasta el último día del mes
calendario siguiente a aquél en que se devengaron dichas
rentas.

     Queda prohibido a las administradoras recibir las
cotizaciones de tales afiliados independientes que no fueren
enteradas dentro de los plazos señalados en el inciso
anterior.