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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 12 transitorio

Texto

     Artículo 12° transitorio: Las modificaciones
introducidas al artículo 11 M de este reglamento, que pasa
a ser artículo 11 L, entrarán en vigencia el 1 de julio de
2020. Por tanto, la cobertura del seguro de invalidez y
sobrevivencia para los trabajadores independientes a que se
refiere el artículo 89 de la ley, que hubieren pagado sus
cotizaciones en el proceso de declaración de impuesto a la
renta correspondientes a los años tributarios 2019 y 2020,
se calculará de acuerdo a las disposiciones vigentes en
este reglamento con anterioridad a la publicación de las
modificaciones realizadas a éste, en conformidad a la ley
N° 21.133. A su vez, los referidos trabajadores que
hubieren pagado sus cotizaciones en el proceso de
declaración de impuesto a la renta correspondiente al año
tributario 2021, tendrán una cobertura de dicho seguro
desde el día 1 de mayo del año 2021 hasta el día 30 de
junio del año 2022.