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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 78 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 78.- Los beneficiarios de pensión de
sobrevivencia deberán solicitar la tramitación del
beneficio de pensión por escrito, presentando el
certificado de defunción correspondiente.
    La Administradoras estarán obligadas a informar a los
beneficiarios acerca de los perjuicios que se producirían
de omitirse en la solicitud de pensión la
individualización de uno o más beneficiarios.