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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 5 (del nro. nº1) transitorio

Texto

     Artículo 5º transitorio. Los afiliados que se
encuentren percibiendo pensiones de invalidez conforme a un
primer dictamen, continuarán rigiéndose para los efectos
de su reevaluación por la normativa vigente a la fecha de
declaración de su invalidez.