Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 83 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 83.- Para determinar el promedio de
remuneraciones imponibles, pensiones percibidas y rentas
declaradas, a que se refiere el artículo 17 transitorio de
la Ley, la Administradora deberá solicitar al afiliado la
presentación de las respectivas liquidaciones de pensión y
a la institución de previsión que corresponda, el monto de
las remuneraciones cotizadas en dicho sistema que deban
considerarse.
    Para aquellos meses en que el afiliado no presente la
respectiva liquidación de pensión, la Administradora
deberá calcular la pensión no acreditada en base a las
liquidaciones de pensiones presentadas, considerando la
fecha del primer pago de pensión, la cual deberá
solicitarse a la institución de previsión que corresponda,
y los reajustes legales otorgados a dichas pensiones, los
que serán comunicados por la Superintendencia.