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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 11 k

Texto

     Artículo 11 K.- Las cotizaciones obligatorias del
trabajador independiente darán derecho a la Administradora
de Fondos de Pensiones que reciba dichas cotizaciones a
cobrar una comisión, la que corresponderá al porcentaje
promedio simple de las comisiones que la administradora a la
que pertenece el afiliado hubiere cobrado en el año
anterior al pago de dichas cotizaciones. Si la
Administradora tuviere menos de 12 meses de operación en el
año al que corresponden las rentas, el promedio simple
antes referido se deberá calcular sólo con los meses en
que aquella tuvo operaciones.