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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 39 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 39.- La Comisión Médica Central celebrará
sesiones ordinarias a lo menos cuatro veces a la semana, en
los días y horarios que determine su Presidente, los que
deberán ser comunicados al Superintendente y a las
Comisiones Regionales.
    Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo determine
y cite el Presidente.