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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 26 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 26.- El quórum para sesionar será la
mayoría de los miembros de la Comisión.
    Cada miembro de la Comisión deberá hacer personalmente
la relación de los casos cuyo estudio le haya
correspondido.