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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 105 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 105º. El Consejo estará integrado por las
siguientes personas:
a)   Un miembro designado por el Presidente de la
República. La designación deberá recaer en una persona
que haya desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de
Superintendente o directivo de las Superintendencias de
Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de
Valores y Seguros, o de consejero o gerente del Banco
Central de Chile;
b)   Un miembro designado por el Consejo del Banco Central
de Chile. La designación deberá recaer en un profesional
de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en
materias financieras y de mercado de capitales;
c)   Un miembro designado por las Administradoras de Fondos
de Pensiones. La designación deberá recaer en un
profesional que posea al menos seis años de experiencia
laboral en empresas que administren carteras de inversión y
que haya sido gerente general, gerente de finanzas o gerente
de inversiones, o haya ejercido otros cargos de nivel
superior en alguna empresa del sector financiero;
d)   Dos miembros designados por los decanos de las
Facultades de Economía o de Economía y Administración de
Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a
lo dispuesto en la ley Nº 20.129, de acuerdo a lo
siguiente:

     1) Un miembro deberá ser un académico reconocido por
su experiencia y conocimiento en materias financieras y de
mercado de capitales, para lo cual deberá haber
desarrollado labores de investigación o consultoría, o
contar con publicaciones sobre estas materias.
     2) Un miembro deberá ser un académico de reconocido
prestigio por su experiencia y conocimiento de
macroeconomía, para lo cual deberá haber desarrollado
labores de investigación o consultoría, o contar con
publicaciones sobre estas materias.