Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 30 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 30.- El dictamen de la Comisión que declare
una invalidez parcial o total o que la rechace, será
notificado a más tardar a los tres días hábiles de
ejecutoriado por carta certificada, al interesado, a la
Administradora respectiva, al Instituto de Previsión
Social, a la Compañía de Seguros con la cual se hubiere
contratado el Seguro referido en el artículo 59 de la Ley y
a la entidad pagadora de subsidios por incapacidad laboral,
si correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, la
Comisión podrá además comunicar por un medio electrónico
a todas las partes involucradas, la emisión del dictamen a
que se refiere este artículo.
    Cuando se trate de un primer dictamen ejecutoriado que
aprueba una invalidez parcial o un dictamen ejecutoriado que
apruebe una invalidez total de un funcionario regido por la
ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado
por el decreto con Fuerza de ley N° 29 , de 2004, del
Ministerio de Hacienda o por la ley N° 18.883, la Comisión
además deberá notificarlo, también en el mismo plazo
señalado, al empleador. A su vez el empleador deberá
comunicar a la Administradora de Fondos de Pensiones a la
cual se encuentra afiliado el servidor público, la fecha en
que vencerá el beneficio a que se refiere la letra a) del
artículo 31° y a contar de la cual deberá pagarse la
respectiva pensión de invalidez.
    Se entenderá efectuada la notificación a contar del
tercer día siguiente a la recepción de la carta
certificada en la oficina de correos que corresponda.