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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 97 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 97.- Las Administradoras deberán enviar
mensualmente a las instituciones de previsión una nómina
de los afiliados que solicitaron pensión de vejez
anticipada, adjuntándole copia de las correspondientes
solicitudes y los respectivos documentos Bonos de
Reconocimiento para su visación.
    Las instituciones de previsión procederán a visar el
referido documento en un plazo no superior a 15 días
contado desde su recepción. Dicha visación tendrá el
carácter de definitiva y no procederá por causa alguna, un
posterior recálculo del Bono de Reconocimiento visado,
salvo que medie un reclamo interpuesto por el afiliado.
    La visación del documento Bono de Reconocimiento
acreditará su calidad de endosable, situación que deberá
quedar registrada, con adecuados métodos de seguridad. Las
instituciones de previsión deberán crear y mantener un
registro de los documentos que hayan sido declarados
endosables.