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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 2 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 2°.- Todos los plazos establecidos en el
presente Reglamento cuyo vencimiento cayere en día sábado
domingo o festivo se prorrogarán hasta el primer día
hábil siguiente, salvo que éste fuere sábado, en cuyo
caso se prorrogarán, a su vez, hasta el primer día hábil
siguiente.