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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 37 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 37.- La Comisión Médica Central a que se
refiere el inciso quinto del artículo 11 de la Ley,
funcionará en la ciudad de Santiago.
    El Superintendente designará a los miembros de la
Comisión Médica Central y a sus subrogantes. Asimismo,
designará de entre sus miembros, un Presidente y un
Secretario Médico.
    El Superintendente designará de entre sus miembros un
Presidente titular y un subrogante.
    Esta Comisión será administrada y financiada conforme
lo señalado en los artículos 18 y 19 del Título III, y su
fiscalización corresponderá a la Superintendencia.