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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 51 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 51.- La designación de los miembros de la
Comisión a que se refieren las letras c), d) y e) del
artículo 11 bis de la Ley, deberá ser comunicada por
escrito al Secretario de la Comisión. Tratándose del
representante a que se refiere la letra d), concurrirán a
su nombramiento las Compañías de Seguros que mantengan
contrato vigente con las Administradoras al momento de
efectuarse la elección.