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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 36 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 36.- La Comisión deberá emitir el dictamen
correspondiente dentro de los 60 días siguientes a la fecha
en que el interesado concurra a someterse al examen físico
a que se refieren los artículos 22 y 23, anteriores.
    El plazo señalado en el inciso anterior se suspenderá
cuando la Comisión determine la existencia de alguna de las
siguientes causas:
    a. Encontrarse pendientes exámenes o análisis de mayor
duración;
    b. Encontrarse pendientes evaluaciones médicas
requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones
administrativas en los servicios médicos a los que debe
recurrir el interesado;
    c. Haber razones clínicas que precisen la postergación
de los exámenes que deban practicarse al interesado, y
    d. Haberse efectuado consultas sobre la causa de la
incapacidad que presente el interesado en relación con la
Ley N° 16.744.
    La Comisión Médica comunicará por escrito al
Instituto de Previsión Social o a la Administradora de
Fondos de Pensiones, según corresponda, la determinación a
que se refiere el inciso anterior, señalando, además, la
duración de la suspensión, la que no podrá exceder de 60
días contados desde la ocurrencia de alguna de las causas
ya señaladas.