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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 23 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 23.- Para la reevaluación del grado de
invalidez parcial que deben realizar las Comisiones conforme
lo señalan los incisos tercero, quinto y sexto del
artículo 4° de la Ley, se aplicará el procedimiento
señalado en los artículos 22 y 22 ter inciso segundo, de
este Reglamento, según corresponda.