Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 1 transitorio (del nro. nº1) transitorio

Texto

    Artículo 1° transitorio: Lo dispuesto en el Artículo
Único de este decreto supremo, en todo aquello que se
refiere al Sistema de Pensiones Solidarias establecido en el
Título I de la ley N° 20.255, entrará en vigencia el 1°
de julio de 2008.
    Asimismo, las normas de este decreto supremo que
modifican el financiamiento de las Comisiones Médicas que
establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a que se
refiere la letra b) del numeral 5 del artículo 91 de la ley
Nº 20.255, entrarán en vigencia el 1° de julio de 2008.
    A su vez, aquellas modificaciones no referidas al
mencionado Sistema de Pensiones Solidarias, ni a su
financiamiento, entrarán en vigencia el 1° de octubre de
2008.