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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 86 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 86.- Los afiliados al sistema cuya invalidez
se hubiere producido antes de la fecha de afiliación,
tendrán derecho a percibir pensiones de invalidez parciales
o totales definitivas conforme a las disposiciones
establecidas en este párrafo.