Texto
Artículo 7°.- Los empleadores deberán descontar de
las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones
obligatorias. Además, estarán obligados a descontar los
porcentajes o montos que por escrito sus trabajadores les
autoricen como cotizaciones voluntarias, depósitos de
ahorro previsional voluntario, depósitos voluntarios o
todos ellos, en conformidad a los artículos 20 y 21 de la
Ley, a contar del mes siguiente a aquél en que el empleador
reciba la autorización correspondiente. Asimismo, los
empleadores deberán realizar los descuentos a que se
refiere el artículo 92 M de la ley.
Los aportes de ahorro previsional voluntario colectivo
deberán ser descontados en conformidad al artículo 20 H de
la ley, a contar del mes siguiente a aquél en que el
contrato de ahorro entre en vigencia o a contar del mes
siguiente a aquél en que el trabajador suscribe el
formulario de adhesión de un contrato vigente, según
corresponda.
La remuneración y renta mensual tendrá un límite
máximo imponible que se expresará en Unidades de Fomento y
se irá reajustando anualmente por la variación del índice
de remuneraciones reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadística entre noviembre del año
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año
en que se aplica, siempre que la variación del citado
índice sea positiva. El tope imponible así reajustado
comenzará a regir el primer día de cada año calendario y
para cada mes se determinará en base al valor de la Unidad
de Fomento del último día del mes de la respectiva renta o
remuneración.
Cesará la obligación de descontar las cotizaciones
voluntarias o los depósitos de ahorro previsional
voluntario o los aportes de ahorro previsional voluntario
colectivo o las cotizaciones previsionales a que se refiere
el artículo 92 M de la ley, de la misma forma establecida
en el inciso tercero del artículo 13. Lo anterior, no le
será aplicable a los depósitos convenidos.
Los empleadores descontarán además, la cotización
destinada a financiar las prestaciones de salud, en
conformidad a la Ley.
Las planillas para declarar y enterar las cotizaciones
serán uniformes en soporte de papel o electrónico, de
acuerdo a las características que la Superintendencia
determine.