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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 15 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 15.- Los fondos existentes en una cuenta de
ahorro voluntario, podrán acreditarse como ahorro en dinero
en los sistemas habitacionales que operan a través de los
Servicios de Vivienda y Urbanización, para lo que las
Administradoras y afiliados deberán atenerse a lo dispuesto
por este reglamento y a las normas que imparta la
Superintendencia.
    Los afiliados titulares deberán suscribir un contrato
de ahorro con la Administradora, el que indicará el monto
total mínimo de ahorro al cual se comprometen, el plazo en
que éste se enterará, expresado en meses calendario, el
saldo medio semestral mínimo que deberá mantenerse en la
cuenta, y demás estipulaciones, conforme lo determine la
Superintendencia. Dicho contrato podrá modificarse por una
sola vez a petición del interesado, sin perjuicio de otras
modalidades que se establezcan en el futuro, por la
Superintendencia.