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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 11 transitorio

Texto

     Artículo 11° transitorio: Los pagos de cotizaciones
mensuales que hayan sido realizados durante el año 2018,
por los trabajadores independientes a que se refiere el
artículo 89 de la ley, para los distintos regímenes de
seguridad social señalados en el Título III de la ley y en
el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley
N° 21.133, se imputarán a las cotizaciones de seguridad
social que estén obligados a pagar estos trabajadores en el
proceso de declaración de impuesto a la renta
correspondiente al año tributario 2019, según corresponda.
Por tanto, la información que deben proporcionar las
distintas entidades previsionales para la determinación de
la obligación previsional para el año tributario 2019 de
los citados trabajadores independientes y la imputación de
los referidos pagos a las respectivas cotizaciones, se
regirán por las disposiciones vigentes en este reglamento
con anterioridad a la publicación de las modificaciones
realizadas a éste, en conformidad a la ley N° 21.133.