Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 25 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 25.- Las Comisiones celebrarán sesiones
ordinarias a lo menos una vez a la semana, en los días y
horarios que ellas acuerden, los que serán fijados en
relación a las necesidades de otorgar una eficiente y
oportuna atención.
    Los días y horarios de atención deberán ser
comunicados a la Superintendencia y un letrero indicándolos
será puesto en un lugar visible del local de funcionamiento
de la respectiva Comisión.
    Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde y
cite el Presidente de la Comisión.