Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 11 l

Texto

     Artículo 11 L.- El trabajador independiente que
hubiere pagado sus cotizaciones obligatorias tendrá
cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia desde el
primero de mayo del año en que se declaren las rentas y
hasta el último día del mes que corresponda, de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 92 E de la ley. De igual
manera, estarán cubiertos por el seguro de invalidez y
sobrevivencia aquellos trabajadores independientes que
realicen pagos provisionales de cotizaciones en el mes
anterior al siniestro.