Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 5 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 5: Un afiliado sólo puede efectuar
cotizaciones obligatorias en una Administradora de acuerdo a
lo establecido en el artículo 23 de la ley, aunque preste
servicios a varios empleadores o tenga simultáneamente la
calidad de trabajador dependiente e independiente."