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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 67 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 67.- La Administradora deberá determinar
diariamente el valor de la cuota de los Fondos de Pensiones
que administre, informarlo y publicitarlo en la forma que
determine la Superintendencia.
    Dicho valor será el resultado de dividir el valor total
del activo del Fondo correspondiente por el número neto de
cuotas emitidas por el respectivo Fondo, todas referidas al
cierre de ese día. Para estos efectos, al valor total del
activo de cada Fondo se le debe deducir el pasivo exigible
correspondiente, de acuerdo a las instrucciones que imparta
la Superintendencia.
    Se entiende por ''número neto de cuotas emitidas por el
respectivo Fondo'', a la suma de las cuotas que se
encuentren en ese día abonadas a las cuentas que componen
el patrimonio de dicho Fondo.
    Se entenderá por ''Activo del Fondo'', a la suma de los
saldos de sus cuentas corrientes bancarias, del saldo de las
cuentas ''valores por depositar y en tránsito'' y ''cargos
en cuentas bancarias'' y del valor de cartera de
instrumentos financieros del Fondo, determinado sobre la
base del valor económico o el de mercado de esas
inversiones.