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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 100 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 100.- Las distintas instituciones de
previsión concurrirán al pago de los Bonos de
Reconocimiento y su complemento, cuando correspondiere, de
acuerdo a las siguientes normas:
    a. Las instituciones de previsión en las que el
imponente hubiere cotizado, y a las cuales no les
corresponda el otorgamiento del Bono de Reconocimiento, y su
complemento, si correspondiere, deberán concurrir al pago
de él a su vencimiento, en proporción a los años que el
imponente cotizó en ellas respecto del total de años de
cotización que hayan sido utilizados en el cálculo
descrito en el artículo 4° y 4° bis transitorios, de la
Ley;
    b. Si el imponente ha cotizado simultáneamente en dos o
más instituciones de previsión, los años de duración de
dichos períodos se dividirán por el número de dichas
instituciones en que se cotizó simultáneamente, siendo de
cargo de cada una de ellas el cuociente respectivo para
efectos del cálculo indicado en el inciso anterior, y
    c. La concurrencia se manifestará en un pago al momento
en que el Bono, su complemento o ambos se hagan efectivos,
que se hará por la institución de previsión respectiva, a
aquella que haya emitido el Bono.