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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 110 (del nro. nº1)

Texto

     Artículo 110º. Con a lo menos 15 días de
anticipación a la fecha en que inicien sus funciones, las
entidades llamadas a efectuar las designaciones a que se
refiere el artículo 107º informarán a la Superintendencia
de Pensiones el nombre de las personas designadas como
miembros del Consejo, y sus respectivos suplentes.