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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 46 (del nro. nº1)

Texto

    Artículo 46.- Los peritajes médicos, informes
psicológicos, psicopedagógicos, kinesiológicos y
sociolaborales solicitados por las Comisiones Médicas, no
contemplados en el decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud a que se refiere el artículo 42°,
para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto, sexto
y séptimo del artículo 11 de la Ley, tendrán un valor
equivalente a tres consultas médicas.