Encabezado
ESTABLECE REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA INVALIDOS
Y ANCIANOS CARENTES DE RECURSOS
Santiago, 15 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 869.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes
N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Teniendo presente:
Que es preciso establecer un sistema de pensiones para
todos los ancianos e inválidos que carecen de recursos y
que por diversas razones no han podido obtener este
beneficio de un régimen previsional, de modo de
garantizarles un nivel mínimo de subsistencia;
Que el otorgamiento de estas pensiones asistenciales
debe realizarse a través de la concurrencia solidaria de
todos los regímenes previsionales;
Que el sistema de pensiones asistenciales establecido
por el artículo 245° de la ley N° 16.464 ha resultado del
todo insuficiente, especialmente en lo que se refiere a su
financiamiento;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe
del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE
TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la
Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante
en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General,
Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada,
General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División,
Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión
Social.