Dictamen 14721-2017
1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la I. Municipalidad por cuanto habría rechazado la solicitud que usted presentara para acceder al beneficio del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, menores de 18 años de edad, por la menorque indica. El motivo del rechazo sería el alto nivel de los ingresos de su grupo familiar, el que superaría el máximo establecido por la ley.
Hizo presente que el cuidado de la menor individualizada, le fue entregado en el marco del Programa de Familia de Acogida Especializada, FAE Los Naranjos, en el cual participa como cuidadora.
Por su parte, la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa solicitó a este Organismo un pronunciamiento sobre la situación de que se trata.
2.- Requerida al efecto, la I. Municipalidad, informó que con fecha 9 de febrero de 2016, usted concurrió a sus dependencias a presentar la solicitud para acceder al subsidio antes referido, la que no fue acogida por cuanto el ingreso per cápita de su grupo familiar excede el máximo legal.
Por su parte, mediante un correo electrónico de fecha 6 de junio de 2016, el Ministerio de Desarrollo Social se pronunció al respecto, informando que el ingreso per cápita de su grupo familiar asciende a $76.667, monto que excede el límite determinado a contar del mes de diciembre del año 2015, a saber, $64.246,92.
Finalmente, este Organismo estimó pertinente requerir un informe a la Fundación de Ayuda al Niño Limitado, COANIL, considerando que el cuidado de la menor, le fue entregado a usted a través de un programa de apoyo de dicha Fundación. En relación al caso en referencia, COANIL informó que a través del Programa de Familia de Acogida Especializada, FAE Los Naranjos, a usted se le orientó para que solicitara el subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, menores de 18 años de edad, dado que los gastos derivados de la enfermedad que presenta la menor son muy altos. En relación a la solicitud de beneficio, prosiguió COANIL, ésta fue rechazada debido a que el puntaje que se le asignó en el Registro Social de Hogares, supera el límite máximo establecido por la normativa que trata la materia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció un subsidio para las personas menores de 18 años de edad con discapacidad mental, a que se refiere la Ley N° 18.600. El mismo artículo dispuso que este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del citado D.L. N° 869, entre los requisitos para acceder al beneficio se encuentra que el menor con discapacidad mental integre un grupo familiar carente de recursos, y conforme con lo establecido en el inciso tercero del mismo artículo, se entiende que carece de recursos la persona que no tiene ingresos propios o, de tenerlos, ellos son inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26° de la Ley N° 15.386 y siempre que, además, en ambos casos el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a ese porcentaje.
En la especie, dado que la I. Municipalidad informó que de acuerdo a los antecedentes consignados en el Registro Social de Hogares y que administra el Ministerio de Desarrollo Social, los ingresos registrados para su grupo familiar al momento de efectuar la solicitud, excedían el valor necesario para quedar comprendido entre los grupos familiares carentes de recursos, no resulta procedente el otorgamiento del subsidio para las personas con discapacidad mental para menores de 18 años en favor de la menor. En efecto, por la circular N° 3202, esta Superintendencia informó que el ingreso límite para determinar la carencia de recursos, correspondiente al 50% del valor de la pensión mínima, a contar del 1° de diciembre de 2015 se fijó en $ 64.246.
En consecuencia, este Organismo aprueba lo obrado en su caso por la I.Municipalidad e informa que usted no cumple con los requisitos para acceder al beneficio por el que reclama.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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08/02/2023 | Circular 3731 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
28/12/2022 | Circular 3722 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. SOLICITA INFORMACIÓN REFERIDA AL PAGO DE SUBSIDIOS. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
06/09/2022 | Circular 3692 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud. |
03/02/2016 | Circular 3202 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2597, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2015 | Circular 3174 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2016. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
03/02/2015 | Circular 3083 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/12/2014 | Circular 3059 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2015. | Ley N° 20255 |
10/12/2013 | Circular 2964 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2014 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MINIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2013 | Circular 2962 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2012 | Circular 2889 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2013 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 15386; Ley N° 20255; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/09/2012 | Circular 2863 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CON MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL A REMITIR A LA SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
20/12/2011 | Circular 2794 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2012 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
24/05/2011 | Circular 2737 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | CONTINUIDAD ENTRE EL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255 CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA MISMA LEY. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395; Ley N° 20255, artículos N° 16 y N° 35 bis; Ley N° 20459; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/01/2011 | Circular 2707 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | MODIFICA CIRCULAR N° 2704, SOBRE EL VALOR DEL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA EL AÑO 2011 | Ley N° 20255, artículo N° 35 |
21/12/2010 | Circular 2704 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Informa Nuevo Monto de la Pensión Mínima par efectos de determinar la Carencia de Recursos de Postulantes al Subsidio por Discapacidad Mental para personas menores de 18 años e informa el valor del Subsidio para el año 2010. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
30/12/2008 | Circular 2500 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR CARENCIA DE RECURSOS DE POSTULANTES AL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. | Ley N° 20255, artículo N° 35; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 15386 |
30/06/2008 | Circular 2467 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/08/2022 | Dictamen 3148-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Ley No16.395, artículo 35 de la Ley No20.255 y Ley No21.419. |
28/07/2022 | Dictamen 3040-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Leyes 16.395, 20.255 y 21.419 |
18/12/2020 | Dictamen 4002-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
17/12/2020 | Dictamen 3997-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
27/10/2020 | Dictamen 3355-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
13/12/2019 | Dictamen 7235-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
11/11/2019 | Dictamen 6763-2019 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) | Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
18/01/2019 | Dictamen 835-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) - Carencia de recursos | : Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
08/06/2017 | Dictamen 27091-2017 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Incompatibilidad cualquier otra pensión | Leyes N°s.16.395 y 20.255, y D.L. N° 869, de 1975, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/06/2010 | Dictamen 39003-2010 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Ley N° 20.255; Ley N° 18.600 |
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Descriptores
Legislación citada
DL 869Ley 15.386, artículo 26Ley 18.600Ley 20.255, artículo 35