Texto
Artículo 10°- La observancia de las disposiciones del
presente decreto ley quedará sometida a la tuición y
fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social,
la que dictará las instrucciones para su aplicación, que
serán obligatorias para todas las instituciones o entidades
que participen en la administración del régimen.
Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la
ley N° 16.395 y su Reglamento. En todo caso, corresponderá
exclusivamente al Ministerio del Interior la fiscalización
respecto de los Intendentes Regionales, los que deberán dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias
y a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad
Social emita sobre la materia.