Texto
Artículo 27° Los asegurados del Servicio de Seguro
Social que hayan sido declarados inválidos o que tengan 65
años de edad o más si son varones o 60 años de edad o
más si son mujeres, que no hubieren llenado los requisitos
de semanas de imposiciones y/o de densidad que se exigen en
la letra c) y/o d) del artículo 34° o b) y/o c) del
artículo 37° de la ley 10.383, en su caso, tendrán
derecho a percibir una pensión igual al 50% de la pensión
mínima de invalidez, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que se hayan inscrito como asegurados en la ex Caja
de Seguro Obligatorio en el año 1937 o con anterioridad;
b) Que no tengan derecho a pensión en algún régimen
de previsión;
c) Que cumplan con los siguientes mínimos de semanas de
imposiciones:
Los varones:
de 65 años de edad - - - - - - - - 600 semanas
de 66 años de edad - - - - - - - - 550 semanas
de 67 años de edad - - - - - - - - 500 semanas
de 68 y más- - - - - - - - - - - 400 semanas
Las mujeres:
de 60 años de edad - - - - - - - - 400 semanas
de 61 años de edad - - - - - - - - 370 semanas
de 62 años de edad - - - - - - - - 340 semanas
de 63 y más - - - - - - - - - - - 300 semanas
A los inválidos, varones o mujeres, de las edades
indicadas en esta letra, sólo se les exigirá un mínimo de
150 semanas de imposiciones, y
d) Que impetren por escrito el beneficio referido.
La viuda mayor de 45 años de edad y los hijos del
asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la
ley 10.383, que cumplía los requisitos de las letras a) y
b) del inciso anterior, tendrán derecho a pensión de
viudez y orfandad igual al 50% de la respectiva pensión
mínima de la ley 10.383.
Las pensiones a que se refiere este artículo se
regirán por las disposiciones respectivas de la ley 10.383
y sus beneficiarios gozarán de todos los derechos que
correspondan a los pensionados del Servicio de Seguro
Social.