Dictamen 747-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, para tener derecho a la pensión Asistencial establecida en el D.L. Nº869, de 1975, las personas inválidas o mayores de 65 años deben carecer de recursos.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 1º de dicho cuerpo legal, "Se entenderá que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del Artículo 26 de la Ley Nº15.386 y siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea inferior a ese porcentaje. Dicho promedio se determinará dividendo el ingreso del núcleo familiar por el número de personas que lo componen"
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |