Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1645-1992

.

Fecha: 24 de febrero de 1992

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: USO INTERNO INTENDENTE V REGION

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.500, de 1980


Ha recurrido a esta Superintendencia una madre, en representación de su hijo, reclamando en contra de la asistente social de I. Municipalidad de San Felipe, por cuanto le exige para gestionar una pensión asistencial de invalidez del D.L. Nº 869, de 1975, la desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones.

Agrega que su hijo se encuentra afiliado a una A.F.P., sin haber sido antes imponente del antiguo régimen previsional, y que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, sin obtener mejoría alguna.

Requerida la A.F.P., ha señalado que el interesado se afilió en calidad de dependiente nuevo con fecha 5 de enero de 1987 y, en la actualidad, registra un saldo en cuotas de 9,87.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no es procedente que se le exija a un postulante de una pensión asistencial del D.L. Nº 869, de 1975, la desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones, toda vez que dicho cuerpo legal no limita el otorgamiento de los beneficios que contempla el hecho de ser afiliado al Sistema creado por el D.L. Nº 3.500, de 1980 o ser imponente del antiguo régimen previsional.

Ahora bien, lo que si contempla el citado D.L. Nº 869, es una incompatibilidad de las pensiones asistenciales que en él se establecen con cualquier otra pensión. De esta manera, en el evento que el interesado llegara a obtener una pensión previsional, debería optar por una u otra.

Por otra parte, cabe señalar que no puede exigirse la desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones a un afiliado que nunca ha sido imponente del antiguo régimen, como es el caso del interesado, requisito esencial para obtener la desafectación.

Finalmente, este Organismo le solicita información sobre los trámites que se le han requerido a la madre en representación de su hijo para optar a una pensión asistencial y que se impartan las instrucciones que se consideren pertinentes para evitar exigencias no contempladas en la Ley

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2012Dictamen 1645-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Delegacion de facultades - Desafiliación - Gerente generalLey Nº 18.833.