Texto
Artículo 5°- Las pensiones asistenciales que se
establecen en el presente decreto ley serán incompatibles
con cualquiera otra pensión.
Con todo, las personas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 1° y gocen de pensión,
podrán acogerse a estas pensiones asistenciales,
renunciando en la respectiva solicitud a aquellas de que
sean beneficiario. Por el contrario, las personas que,
estando en goce de estas pensiones, completen los requisitos
para obtener los beneficios de un sistema previsional,
podrán renunciar a la pensión asistencial manifestándolo
en la respectiva solicitud.