Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. S. N° 75, del año 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 869, de 1975
Se ha solicitado a esta Superintendencia se informe acerca del Estatuto Jurídico que establece el régimen de asignaciones familiares especialmente respecto a:
a)Documentación que se exige a los causantes para acreditar que se encuentran a cargo de los beneficiarios respectivos; y,
b) La manera de acreditar la escolaridad de los causantes e indicación de la autoridad competente para certificar los estudios.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares.
Dicho texto legal, en sus artículos 2° y 3° señala los beneficiarios y causantes del sistema.
Beneficiarios
a.- Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
b.- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la Asignación Familiar. Ejemplo: choferes y empresarios de la locomoción colectiva, suplementeros, dueños de imprentas, artistas, taxistas, peluqueros. notarios, cargadores de feria, etc.
c.- Trabajadores que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza (cesantía, incapacidad laboral, accidente del trabajo).
d.- Pensionados de cualquier régimen previsional.
e.- Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
f.- Las instituciones del Estado o reconocidas por éste que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados y de inválidos.
g.- Los pensionados asistenciales del D.L. Nº 869, de 1975, que sólo pueden invocar como causantes a sus descendientes.
Causantes de Asignación Familiar
a.- La cónyuge o el cónyuge cuando sea inválido y dependa de su cónyuge.
b.- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Los hijos inválidos sin limitación de edad.
c.- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en similares edades y condiciones que los causantes hijos.
d.- La madre viuda, sin límite de edad.
e.- Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores de 65 años de edad.
f.- Los niños huérfanos o abandonados y los niños a los cuales se les provea la crianza y mantención en iguales condiciones que los causantes hijos y los inválidos de cualquier edad, que estén a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por éste, exceptuando las que perciben subvención estatal por intermedio del Consejo Nacional de Menores.
g.- Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este párrafo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de lo dispuesto en el N° 4° del artículo 29, de la Ley N° 16.618.
Requisitos comunes a todos los causantes
Deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta igual o superior al 50% del Ingreso Mínimo Mensual. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad.
Documentos requeridos
a.-Cédula de Identidad del beneficiario.
b.- Aviso de contratación de servicios de los trabajadores dependientes.
c.- Certificado de Nacimiento del causante.
d.- Certificado de alumno regular, cuando corresponda.
e.- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN; en el caso de causantes por invalidez.
f.- Certificado del 5° mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal.
g.- En caso de causantes menores abandonados, el abandono, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras.
En relación a su consulta sobre la autoridad que le corresponde certificar en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad debe ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, del Decreto Supremo N° 75, del año 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.