Dictamen 2797-1982
Resulta procedente computar para la obtención de una pensión de un régimen previsional aquellas imposiciones que hubieran servido para incrementar una pensión asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.
Lo anterior encuentra su fundamento en los factores que el legislador ha considerado para la concesión de la pensión asistencial de que se trata, los que son independientes a las eventuales cotizaciones de la persona que la solicita. De este modo, las posibles afiliaciones del interesado, sólo tienen relevancia en cuanto permiten mejorar el monto del beneficio, circunstancia que lo diferencia sustantivamente de la pensión de carácter previsional.
Además, en el cuerpo señalado se contempla expresamente la posibilidad de optar entre la pensión asistencial u otra propia de un sistema previsional (DL. Nº 869, art. 5º 1975).