Dictamen 53610-2024
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa y que sean menores de 18 años de edad; el D.S. N° 54, de 7 de septiembre de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Circular N° 3.692, de 7 de septiembre de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 26 de enero de 2024, la la interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reevaluación de su hijo , porque la COMPIN determinó que le correspondía un 30% de discapacidad, no obstante que había sido determinado previamente que presentaba un 57%.
Que, el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció el subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.
Que, primeramente, respecto al subsidio por discapacidad mental se debe utilizar el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente:
"Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente".
Que, seguidamente, en relación al subsidio por discapacidad física o sensorial, el D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone en su título segundo artículo 5 que se considera persona con discapacidad física sensorial a aquella a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.422 y su reglamento correspondiente. La persona con discapacidad física o sensorial severa es aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud. Para efectos de este reglamento, la discapacidad severa comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad, en los términos a que se refiere el reglamento del artículo 14 de la ley N°20.422. La calificación de la discapacidad física o sensorial severa se regirá por lo dispuesto en el artículo 3° del presente reglamento.
Que, requerida la COMPIN, el 27 de febrero de 2024 informó a esta Superintendencia a través del sistema PAE, lo siguiente:
- La decisión fue adoptada por una comisión médica compuesta por profesionales expertos en la materia y se fundamenta en los informes médicos proporcionados para la evaluación.
- Los lineamientos de evaluación se encuentran establecidos para realizarse a través de los antecedentes entregados por cada solicitud, sin realizar peritaje. Por lo anterior, cada usuario es responsable de suministrar la documentación que contenga la información necesaria para la evaluación.
- El porcentaje más alto en este caso se deriva del Instrumento de Valoración del Desempeño Comunitario (IVADEC-CIF), es un autoreporte que proporciona un porcentaje de discapacidad "base".
- El porcentaje se correlaciona con los informes médicos, lo que brinda a los profesionales una visión completa para tomar la determinación del porcentaje final.
- Si el porcentaje asignado es inferior al IVADEC-CIF (porcentaje previamente conocido por el usuario o su representante), existe la posibilidad de apelación (como se utilizó en este caso). En esta etapa, se vuelve a examinar el caso, complementándolo con nueva documentación y revisando el porcentaje asignado anteriormente, ya sea manteniéndolo o ajustándolo.
- Si se considera necesario, se puede presentar una nueva solicitud de evaluación.
- Siempre se recomienda adjuntar antecedentes médicos que describan su funcionalidad respecto a las actividades de la vida diaria, incluyendo los documentos obligatorios y, en su caso, la confirmación diagnóstica de un especialista. Además, cabe mencionar que se pueden realizar hasta dos evaluaciones en un año calendario.
- Tanto los criterios de evaluación como la disponibilidad de recursos humanos no permiten la realización de peritajes para la evaluación de la credencial de discapacidad."
Que, los antecedentes fueron revisados por profesionales médicos de esta Superintendencia, concluyendo que la COMPIN debe realizar una reevaluación del caso, toda vez que los documentos adjuntados (dentro de los que se encuentra el informe biomédico funcional y el IVADEC) indican que se trata de un grado de discapacidad severo, con un porcentaje de discapacidad 57.5%. Cabe señalar que entre los documentos adjuntados no existe mención de reevaluación por la COMPIN correspondiente, ni existen otros antecedentes que expliquen la reducción del porcentaje de discapacidad de 57% a 30%.
Teniendo Presente:
Instrúyese a laCOMPIN revisar nuevamente la discapacidad del menorde que se trata . Si resultare necesario, deberá solicitar por escrito a su madre que presente los documentos y antecedentes médicos que resulten necesarios para efectuar la reevaluación, indicándolos expresamente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/10/2023 | Circular 3772 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR 3692, DE 2022, RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA, QUE SEAN MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A QUE SE REFIERE ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. | Leyes N°s 16.395 y Artículo 35, Ley 20.255 |
08/02/2023 | Circular 3731 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/05/2024 | Dictamen O-01-S-00963-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley 20.255, artículo 35; Ley 18.600; Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26; DFL 150 de 1982 Mintrab; DL 869; Ley 18.020; Ley 18.469 |
12/02/2024 | Dictamen O-01-IBS-00385-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 18.600, artículo 2 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 5 | ley 20.422, artículo 5 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Descriptores
Legislación citada
DL 869Ley 16.395, artículo 2Ley 18.600, artículo 2Ley 20.255, artículo 35ley 20.422, artículo 5