ley 18.611, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Subsidio Familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen conforme a la ley N° 18.020. Dicho fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos. INCISOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEROGADOS