Encabezado
REGULA SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
Santiago, 4 de Febrero de 1974.-
Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 307.- Vistos, lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 Septiembre de 1973 y en el Título IV del decreto ley N° 97, de 22 de Octubre del mismo año, y Teniendo presente:
Que por el referido decreto ley N° 97, se creó el Sistema Unico de Asignaciones Familiares como un primer paso fundamental en los propósitos de unificación y reforma de la seguridad social chilena;
Que en tanto se estructura un régimen definitivo de seguridad social, es indispensable regular el Sistema Unico de Prestaciones Familiares sobre la base de consagrar un beneficio de monto igual para todos los causantes, de aportes uniformes e iguales condiciones para los sectores público y privado:
Que esta regulación representa, además, una nueva y necesaria etapa del desarrollo progresivo que tiene por meta final la implementación integral del Sistema de Seguridad Social Chilena, al cual, en su momento, deberá adecuarse la presente normativa.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.