ley 18.611
Articulos citados
Encabezado
CREA FONDOS NACIONALES DE SUBSIDIO FAMILIAR Y PENSIONES ASISTENCIALES. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 20 de Abril de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata I., Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.
Circulares relacionadas (3)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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24/06/1999 | Circular 1732 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican. | DL 869ley 18.611 | Circular1732 |
22/06/1987 | Circular 1034 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 869, DE 1975, MODIFICADO POR LA LEY N° 18.611. | DL 869ley 18.611 | Circular1034 |
22/06/1987 | Circular 1035 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611. | Ley 18.020ley 18.611 | Circular1035 |
Dictámenes relacionados (16)
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2019 - Número 3
Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).
Julio
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.