Texto
Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, las personas afectas a esta ley se
clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes
grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos,
beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el
decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio
familiar establecido en la ley Nº 18.020.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del
ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores
de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al
ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores
de dieciocho años de edad y menores de sesenta y cinco
años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo
que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o
más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en
1,46 veces al ingreso mínimo mensual aplicable a los
trabajadores mayores de dieciocho años de edad y menores de
sesenta y cinco años de edad, siempre que los beneficiarios
que de ellos dependan no sean más de dos. Si los
beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán
considerados en el Grupo C.