dl 307, artículo 7
Texto
Artículo 7.- Corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante. Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare. Igualmente, procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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25/06/1980 | Dictamen 2078-1980 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | dl 307, artículo 7DL 869 |